Request for Information (RFI)
Servicio para el lanzamiento, la operación y la explotación de la componente española de la Constelación Atlántica (ESCA).
La Agencia Espacial Española (AEE) lanza esta Request for Information (RFI) con el fin de recabar información técnica, operativa, organizativa y económico-financiera del mercado que permita analizar modelos de prestación de un futuro servicio integral de lanzamiento, operación y explotación de la componente española de la Constelación Atlántica (ESCA), incluyendo la preparación de la transferencia operativa del PFM, el lanzamiento y puesta en servicio de los siete satélites recurrentes y la operación de la constelación completa.
La información recibida tendrá carácter no vinculante y servirá para contrastar la madurez del mercado, evaluar alternativas y definir con mayor realismo el alcance de una eventual licitación futura. La información podrá ser analizada por la AEE y, en su caso, por la Agencia Espacial Europea (ESA), conforme a las condiciones establecidas en las Bases de la RFI.
Documentación de referencia
Los documentos Descripción_ESCA, Explotación_ESCA y Tareas_ESCA estarán disponibles para su descarga únicamente por los participantes que se registren y sean habilitados por la AEE.
Objeto
La RFI tiene por objeto recabar información que contribuya a:
- Contrastar modelos de prestación del servicio de lanzamiento, operación y explotación de ESCA;
- Evaluar la viabilidad técnica, operativa y económico-financiera de un servicio integral;
- Definir con mayor realismo el alcance de una eventual licitación futura.
El alcance completo, las condiciones de participación, el procedimiento y la documentación exigida se describen en las Bases de la RFI.
¿Cómo participar?
La participación en la RFI se articula en dos pasos diferenciados.
Paso 1. Registro y habilitación
El participante deberá cumplimentar el formulario web de registro habilitado por la AEE, disponible en el siguiente enlace:
En este paso se solicitará, al menos:
- Identificación del participante;
- Forma de participación, individual, consorcio, UTE u otra fórmula equivalente;
- Identificación de la persona de contacto;
- Datos de contacto;
- Declaración responsable;
- Aceptación de las condiciones de la RFI, incluyendo confidencialidad y protección de datos.
En el Paso 1 no se presenta la respuesta técnica, operativa ni económico-financiera.
Tras la validación del registro, la AEE remitirá a la persona de contacto validada un correo electrónico con un enlace único e intransferible al espacio web habilitado para el Paso 2. Dicho espacio permitirá tanto la descarga de la documentación técnica y operativa de referencia indicada en las Bases de la RFI como la carga de la documentación de respuesta.
Paso 2. Acceso a la documentación de referencia y presentación de la respuesta.
A través del espacio web habilitado, el participante podrá descargar los tres documentos de referencia (Descripción_ESCA, Explotación_ESCA y Tareas_ESCA) y deberá cargar la documentación exigida en las Bases de la RFI.
La respuesta deberá incluir, como mínimo, los siguientes documentos:
| Documento | Formato de entrega | Contenido esperado |
| Introducción de la propuesta y del participante | Documento PDF firmado electrónicamente. Presentación en español o inglés. | Identificación del participante o consorcio, persona de contacto, rol de cada entidad, experiencia y capacidad relacionadas con el objeto de la RFI, resumen ejecutivo de la solución propuesta, alcance declarado, principales hipótesis, exclusiones y elementos diferenciales. |
| Memoria técnica y operativa | Documento PDF firmado electrónicamente. Presentación en español o inglés. | Descripción de la solución técnica y operativa propuesta para el PFM y para los siete satélites recurrentes restantes, que conjuntamente conforman la constelación completa de ESCA. La memoria deberá estructurarse siguiendo el orden de actividades recogido en Tareas_ESCA, y explicar, por cada una de ellas, de forma clara cómo la solución propuesta cubre los aspectos aplicables de Descripción_ESCA y Requisitos_Explotación_ESCA. |
| Memoria económico-financiera | Documento PDF firmado electrónicamente. Presentación en español o inglés. | Debe incluir un plan de explotación conforme a Requisitos_Explotación_ESCA, presentado de forma anualizada para los tres ejercicios siguientes al cierre positivo de la IOCR del PFM. Dicho plan deberá incorporar las hipótesis de comercialización y un caso de negocio completo sustentado en un marco financiero detallado, incluyendo inversiones, costes fijos y variables, ingresos previstos, retornos esperados y análisis de viabilidad económica. Asimismo, deberá permitir valorar de forma desagregada los costes asociados a cada bloque de actividad recogido en Tareas_ESCA, distinguiendo, cuando proceda, entre PFM, los siete satélites recurrentes y tareas adicionales esenciales. |
| Matriz de cobertura y trazabilidad | Plantilla, según modelo del Anexo II de esta RFI, cumplimentada, en formato PDF firmado electrónicamente. | Lista de comprobación obligatoria de cobertura y trazabilidad para el participante, la AEE y la ESA. Deberá indicar, para cada bloque de actividad, si está incluido, parcialmente incluido o no aplica; dónde se desarrolla en la memoria técnica y operativa; dónde se valora, cuando proceda, en la memoria económico-financiera; y qué hipótesis, desviaciones, exclusiones, dependencias, riesgos o comentarios resultan relevantes. |
| Información adicional | Documento PDF firmado electrónicamente. Presentación en español o inglés. | Referencias, organigramas, cronogramas, fichas de experiencia, cartas de socios o proveedores, esquemas de arquitectura, evidencias de madurez tecnológica u operativa y demás información justificativa que facilite la comprensión de la respuesta. |
Los documentos principales deberán presentarse en formato PDF, firmados electrónicamente, con texto seleccionable y apto para búsquedas. El participante podrá aportar los documentos como archivos PDF independientes o integrados en un único PDF, siempre que la estructura sea clara, ejecutiva y permita localizar fácilmente cada apartado, con índice y referencias cruzadas a anexos o información adicional cuando proceda.
La respuesta sólo se considerará válidamente presentada cuando la carga de todos los documentos obligatorios haya quedado completada y registrada en el espacio web habilitado dentro del plazo de presentación aplicable. Las cargas parciales, incompletas o registradas fuera de plazo no producirán efectos de presentación válida, salvo indicación expresa en contrario por parte de la AEE.
No se considerará válidamente presentada ninguna respuesta remitida por correo electrónico, salvo indicación expresa en contrario por parte de la AEE.
¿Quién puede participar?
Podrán participar operadores económicos, empresas, consorcios, Uniones Temporales de Empresas (UTE) u otras agrupaciones con capacidad o experiencia en servicios espaciales complejos.
Se considera especialmente relevante la experiencia en:
- Capacidad para asumir el handover operativo de un satélite ya lanzado y entrar en operación rutinaria tras un proceso formal de cierre de commissioning en órbita.
- Campañas de lanzamiento, LEOP, In-Orbit Commissioning e IOCR;
- Operación de satélites o constelaciones;
- Segmento terreno, FOS, PDGS, Marketplace o sistemas equivalentes;
- Explotación, procesado, archivo, difusión y comercialización de datos espaciales;
- Servicios 24/7 con Service Level Agreement (SLA), Key Performance Indicators (KPI) medibles, continuidad operativa, seguridad, respaldo operativo e informes periódicos trazables.
La participación en esta RFI es voluntaria y no genera derecho, expectativa, preferencia ni ventaja en relación con eventuales procedimientos futuros.
Plazo de presentación
El plazo para presentar la respuesta será de 52 días naturales desde la publicación de la RFI en la web de la AEE, salvo que la convocatoria establezca expresamente un plazo distinto.
Fecha de publicación: 15.05.2026
Fecha límite de presentación: 05.07.2026 (cierre a las 23h 59m 59s)
A efectos de cumplimiento del plazo, la respuesta se entenderá presentada únicamente cuando la totalidad de la documentación obligatoria haya quedado cargada y registrada en el espacio web habilitado dentro del plazo de presentación aplicable
Consultas y aclaraciones
Todas las consultas deberán formularse exclusivamente por escrito a través del buzón: esca@aee.gob.es.
Las consultas deberán remitirse dentro del plazo que establezca la convocatoria.
Con el fin de garantizar la transparencia, la AEE podrá publicar respuestas y aclaraciones de interés general en formato Preguntas Frecuentes (FAQ), previa anonimización y exclusión de cualquier dato confidencial.
Confidencialidad y protección de datos
La información facilitada por los participantes será tratada conforme a las condiciones de confidencialidad establecidas en las Bases de la RFI.
Los datos personales se tratarán conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, exclusivamente para la gestión de la RFI y para los fines de análisis y planificación asociados.
Más información en la Política de Privacidad y Protección de Datos de la AEE.
Ampliación de plazo
La Agencia Espacial Española informa de que el plazo de presentación de respuestas a la RFI ESCA, Servicio para el lanzamiento, la operación y la explotación de la componente española de la Constelación Atlántica, se amplía hasta el 5 de julio de 2026, inclusive. El resto de condiciones de la RFI permanecen sin cambios. Las respuestas deberán presentarse exclusivamente a través del espacio web habilitado para el Paso 2. El buzón esca@aee.gob.es se mantiene exclusivamente para consultas y solicitudes de aclaración.
Preguntas frecuentes
1. Parámetros VNIR (Visible and Near-Infrared) y GSD (Ground Sampling Distance): ancho de barrido
El Documento de Requisitos de Misión (MRD, Mission Requirements Document) establece el requisito de un GSD inferior a 2,5 metros para las bandas VNIR y para el producto de barrido de Nivel 0, junto con un ancho de barrido mínimo de 7 km.
Los valores nominales de la cámara iSIM-170 son de un GSD de 1,8 m a 500 km lo que proporciona una estimación de un GSD de 2,1 m y 8,6 km de ancho de barrido a 570 km. Estos valores deben tratarse como datos de prestaciones del proveedor hasta su validación conforme a las condiciones de medida y aceptación acordadas. Los datos de Nivel 0 se entregarán a resolución nativa tanto para tasking como por adquisición sistemática, mientras que los productos sistemáticos de Nivel 2 se ofrecerán remuestreados hasta aproximadamente 4,2 m mediante binning para cumplir con los requisitos de calidad. Dado que el nivel 0 estará disponible en el Marketplace, se podrán implementar procesamientos por terceros para obtener productos de nivel 2 con un GSD de 2.1 m.
2. Autorización comercial fuera del Área de Interés (AoI, Area of Interest) y control de difusión (Shutter Control)
La autorización comercial debería articularse mediante un Acuerdo de Explotación (Exploitation Agreement) preaprobado e implementarse mediante tipologías de usuario, permisos, derechos de acceso y programación de adquisiciones (tasking), prioridades, cuotas, zonas restringidas y reglas de control de difusión (Shutter Control). El Marketplace y el Mission Control System deberían aplicar automáticamente estas reglas antes de incorporar una solicitud al plan de misión, evitando la aprobación manual ordinaria de cada pedido comercial.
La AEE conserva el control directo para solicitudes excepcionales, áreas sensibles, conflictos de prioridad, activaciones extraordinarias de Shutter Control y adquisiciones contrarias a los intereses nacionales mediante el veto. La Invitación a Licitar (ITT, Invitation to Tender) definirá el flujo de trabajo completo, los puntos de control, los tiempos de respuesta, la trazabilidad, el procedimiento de emergencia y el mecanismo de actualización de reglas y zonas restringidas para adquisiciones por programación (tasking) dentro del AoI.
3. Periodo máximo de extensión del servicio mínimo
La RFI no establece un límite superior para la extensión, ya que el periodo adicional figura expresamente como por confirmar (TBC, To Be Confirmed). La vida útil objetivo de la constelación y la disponibilidad de propelente son referencias técnicas útiles, pero no generan un derecho contractual a un periodo concreto de extensión ni garantizan que se mantenga el mismo nivel de servicio durante todo dicho periodo.
A efectos del caso de negocio, pueden modelizarse escenarios sin extensión, con una extensión de un año adicional o con una extensión de dos años adicionales. Cada escenario deberá quedar condicionado a un acuerdo escrito, al estado de la flota, las prestaciones, los consumibles, el soporte de los proveedores, las licencias, los seguros y la aclaración del alcance de mantener los términos y condiciones financieras originales. El período de extensión se definirá de forma precisa durante la provisión del servicio.
4. Interoperabilidad del Marketplace con Copernicus Data Space Ecosystem (CDSE)
El futuro operador de la ESCA no modificará el código fuente propietario del Marketplace. Los conectores, desarrollos, configuraciones avanzadas o actualizaciones necesarios para mantener la interoperabilidad con Copernicus Data Space Ecosystem deberán ser implementados y soportados por el proveedor del Marketplace.
No obstante, el contratista u operador seguirá siendo responsable frente a la AEE del cumplimiento del requisito, incluyendo la contratación, integración, verificación de interfaces, pruebas de aceptación y operación. La ITT o el contrato deberá confirmar si el conector CDSE está incluido en la línea base, los niveles de servicio y criterios de aceptación aplicables, y la asignación de los costes derivados de futuros cambios en las interfaces de programación de aplicaciones (API, Application Programming Interface) o en el servicio.
5. Comercialización de productos AIS (Automatic Identification System), GNSS-R (Global Navigation Satellite System Reflectometry) y servicios IoT (Internet of Things)
Sí. El Marketplace está previsto para ofrecer capacidades de publicación, catálogo, acceso, distribución y explotación comercial de los productos y servicios derivados de las cargas VNIR, GNSS-R, AIS e IoT, sujetos a las autorizaciones, licencias, tipologías de usuario y restricciones de seguridad aprobadas por la AEE.
Los productos GNSS-R y AIS están definidos con mayor claridad en la documentación disponible, mientras que la oferta IoT todavía requiere aclaración respecto al acceso a lecturas, conectividad, tasking, gestión de terminales y servicios de valor añadido. Por ello, la ITT definirá el catálogo comercial mínimo de cada carga útil, incluyendo niveles de procesamiento, formatos, latencia, calidad, derechos de uso, precios, soporte y restricciones. Así mismo la ITT regulará la posible comercialización de productos dentro de AoI.
El servicio IoT se basa en dispositivos LoRaWAN (Long Range Wide Area Network) que transmiten datos a una pasarela satelital, la cual los almacena y reenvía al segmento terrestre para su procesamiento. Se prevén dos tipos de usuarios: privados, que recibirán los datos directamente en sus propios dispositivos, y públicos, cuyos datos se compartirán a través del Marketplace. La orquestación del servicio IoT está completamente implementada por Open Cosmos.
6. Ingresos generados mediante ESA (European Space Agency) / Copernicus Contributing Missions
La documentación disponible no establece que los ingresos generados mediante ESA o el programa Copernicus Contributing Missions se asignen automáticamente al operador. El reconocimiento de ESCA como Copernicus Contributing Mission y la obligación de atender solicitudes CCM no determinan por sí mismos la titularidad ni el reparto de dichos ingresos.
El marco financiero (Financial Framework) y el Acuerdo de Explotación (Exploitation Agreement) deberán definir expresamente la parte contratante y facturadora, la asignación de ingresos, el reparto bruto o neto, los costes deducibles, las comisiones, la fiscalidad, los informes y su tratamiento dentro del indicador clave de rendimiento (KPI, Key Performance Indicator) de cobertura de costes comerciales (Commercial Cost Coverage).
7. Operación de AIS e IoT durante los pases de estación terrena
La restricción no debe interpretarse como una indisponibilidad de AIS e IoT durante todo el periodo de visibilidad de la estación principal situada en España. Se aplica únicamente mientras los sistemas de banda S o X están activos y, por tanto, puede gestionarse mediante la planificación de misión, ventanas de adquisición protegidas y el uso de estaciones secundarias permitido durante la operación rutinaria.
Los datos AIS e IoT pueden adquirirse sobre el AoI y descargarse posteriormente, siempre que se cumplan las prioridades del servicio mínimo, la latencia, la capacidad de almacenamiento a bordo y las restricciones de potencia y radiofrecuencia. La viabilidad operativa deberá confirmarse mediante un plan de contactos y misión que defina las incompatibilidades exactas, los tiempos de guarda (guard times), la duración de los pases, la cobertura de estaciones, los márgenes de memoria y las contingencias. El Marketplace deberá dar soporte a la explotación comercial de los productos y servicios de las cargas útiles, pero el catálogo mínimo y las funcionalidades concretas se definirán en la ITT.
8. ¿Desde dónde se realiza la fase de lanzamiento y órbita temprana (LEOP, Launch and Early Orbit Phase) y la puesta en servicio en órbita del Pathfinder?
Como se describe en la documentación técnica, el sistema de control está desarrollado completamente en la nube, lo que descarta dependencias geográficas.
9. Seguridad
La ITT proporcionará más detalles sobre los requisitos de seguridad impuestos en la infraestructura del Segmento de Operaciones de Vuelo (FOS, Flight Operations Segment) que se facilitará al futuro operador, así como sobre los que deberá adoptar el propio operador.
10. Estaciones de telemetría, seguimiento y telemando (TT&C, Telemetry, Tracking and Command) y descarga
El presupuesto de las estaciones TT&C y de descarga se facilitará en la ITT.
11. Las tareas de los siete satélites frente al Pathfinder
Todas las actividades requeridas se recogen en el documento denominado «Tareas_ESCA».
12. Pruebas de validación del sistema (SVT, System Validation Test)
Se espera que el futuro operador realice una prueba de validación del sistema (SVT) con el sistema integrado para demostrar que cumple sus requisitos funcionales y de prestaciones. Será responsabilidad del contratista definir una configuración representativa del banco de pruebas, utilizando un modelo de nave espacial, ya sea de vuelo o de tierra.
La permanencia de la nave espacial de Open Cosmos en las instalaciones de Open Cosmos o su traslado físico a las instalaciones del contratista deberá acordarse entre Open Cosmos y el contratista.
Un modelo de tierra es uno de los entregables de equipos de ESCA.
13. Campaña de lanzamiento
El lanzamiento de los siete satélites recurrentes es responsabilidad del futuro operador. No obstante, si se prevé apoyo de Open Cosmos, deberá acordarse directamente entre el futuro operador y Open Cosmos.
14. Actividades preoperacionales
El Concepto de Operaciones (CONOPS, Concept of Operations) no está definido por la AEE, sino que ha sido definido por Open Cosmos a partir de los requisitos del MRD.
15. LEOP y puesta en servicio en órbita de los siete satélites recurrentes: alcance de responsabilidades
El LEOP y la puesta en servicio en órbita de los siete satélites recurrentes son responsabilidad de los operadores. Cualquier apoyo potencial de Open Cosmos estará sujeto a un acuerdo contractual entre el futuro operador y Open Cosmos, si el futuro operador lo considera necesario. No obstante, como parte de las actividades de transferencia de Open Cosmos, se proporcionará al futuro operador un documento de plan de puesta en servicio.
16. ¿Cuándo se aceptan los 7 satélites?
Se prevé finalizar la puesta en servicio con los hitos de la revisión de puesta en servicio en órbita (IOCR, In-Orbit Commissioning Review), en los que la AEE participará en la evaluación de los resultados de la fase de puesta en servicio y en la validación de cada unidad pertinente.
17. Revisiones del Plan de Negocio
El Plan de Negocio forma parte del Plan de Explotación exigido con la oferta, que debe incluir el caso de negocio y un marco financiero detallado. Por tanto, debe poder revisarse con la AEE durante la ejecución para contrastar las hipótesis, los costes, los ingresos, las previsiones de comercialización y los acuerdos de explotación con la evolución real de la misión.
No obstante, una revisión no puede modificar unilateralmente el servicio mínimo, los indicadores clave de rendimiento (KPI) ni los acuerdos de nivel de servicio (SLA, Service Level Agreement), las obligaciones de operación, las reglas de seguridad o la política de acceso a los datos. Cualquier cambio de alcance, condiciones económicas, derechos de explotación, licencias o reparto de ingresos deberá contar con la aprobación expresa de la AEE y formalizarse mediante el mecanismo contractual aplicable. El informe anual sobre la política de comercialización deberá servir como base para estas revisiones.
18. ¿Cuál es el inicio (Kick-Off) para el servicio de explotación?
La fecha exacta se facilitará en la ITT.
19. FOS y Segmento Terrestre de Datos de Carga Útil (PDGS, Payload Data Ground Segment) / Marketplace
Inicialmente, el licitador deberá deducir los requisitos de la infraestructura del segmento terrestre a partir de la documentación técnica de ESCA.
El fabricante proporcionará el manual de usuario del segmento terrestre, que permitirá al futuro operador desplegar y utilizar la infraestructura del segmento terrestre. Todas las actividades de depuración se realizarán hasta la IOCR del modelo proto-vuelo (PFM, Proto-Flight Model) y no se prevé continuar proporcionando versiones actualizadas de la infraestructura del segmento terrestre.
Se prevé una formación que incluirá una campaña de validación del segmento terrestre desplegado en la infraestructura del futuro operador.
20. Centro de control principal y de respaldo
Dado que el segmento terrestre se basa en la nube, se considera que mantener una instancia de respaldo no debería tener un impacto significativo en el coste.
21. Información del Marketplace
Debe destacarse que, para la carga útil óptica, los usuarios solo tendrán acceso a los productos de Nivel 1C (L1C) y Nivel 2A (L2A). Los restantes productos se conservarán en el archivo de largo plazo, con especial atención al Nivel 0.
Además, el Marketplace dispondrá de una sección específica, «Aplicaciones de usuario», que permitirá a los usuarios ejecutar sus propios procesamientos y derivar productos de nivel superior.
Cámara multiespectral
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Producto |
Descripción |
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Nivel 0 |
Datos de observación brutos tras restaurar la secuencia cronológica de datos de los instrumentos que operan en modo observación, a plena resolución espacial y temporal, con la información auxiliar necesaria para el procesamiento posterior (por ejemplo, datos orbitales, estado de salud y conversión temporal). Se eliminan los artefactos de comunicación, como tramas de sincronización, cabeceras de comunicaciones o datos duplicados. Los datos de Nivel 0 están marcados temporalmente. |
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Nivel 1A |
Datos de Nivel 0 con corrección y calibración radiométrica y espectral calculadas y añadidas, pero no aplicadas, en geometría de sensor. |
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Nivel 1B |
Datos de Nivel 1A sometidos a control de calidad, calibrados radiométricamente y caracterizados espectral y geométricamente, anotados con la posición y el apuntamiento del satélite y con puntos de referencia. El producto de Nivel 1B consiste en radiancia en el techo de la atmósfera (TOA, Top of Atmosphere), expresada en W m⁻² sr⁻¹ μm⁻¹. |
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Nivel 1C |
Mediciones de reflectancia en el techo de la atmósfera (TOA), con todos los metadatos necesarios para su conversión en radiancias. El procesamiento de Nivel 1C incluye correcciones radiométricas y geométricas, incluida la ortorrectificación, y el remuestreo a una cuadrícula específica. |
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Nivel 2A |
Mediciones de reflectancia en la base de la atmósfera (BOA, Bottom of Atmosphere), derivadas de los productos de Nivel 1C asociados tras la corrección atmosférica correspondiente. |
GNSS-R
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Producto |
Descripción |
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Nivel 0 |
Mapas de retardo-Doppler (DDM, Delay-Doppler Map) que contienen reflexiones GNSS de la Tierra, procesados a bordo a partir de datos brutos muestreados. La compresión resultante permite una recogida y descarga casi continuas. |
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Nivel 1 |
DDM GNSS y mediciones de canal coherente. |
AIS
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Producto |
Descripción |
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Datos VDES/AIS |
Lista de buques identificados. |
IoT
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Producto |
Descripción |
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IoT |
Temperatura, humedad, calidad del aire, etc. |
22. Gobernanza ESCA
La adquisición dentro del AoI tiene la máxima prioridad. Para fines comerciales, la documentación técnica de ESCA facilita información sobre el ciclo de trabajo de las cargas útiles que permite estimar la capacidad de adquisición fuera del AoI. Solo es posible priorizar adquisiciones fuera del AoI en caso de solicitudes de emergencia específicas.
23. Producto a entregar
El servicio se refiere a la gestión operativa de la constelación ESCA, siendo la provisión de datos a los usuarios el objetivo final. Si fuera necesario, la ITT podrá proporcionar más detalles sobre la política de datos.
24. Control de exportaciones
Las imágenes adquiridas por los satélites ESCA no están sujetas a controles de exportación.
25. Salvaguarda de los intereses nacionales
La AEE prevé habilitar la actividad comercial mediante un marco de autorización predefinido, que se concretará en la ITT y en el Exploitation Agreement. Este marco establecerá las tipologías de usuario autorizadas, los derechos de acceso y tasking, las prioridades, cuotas, políticas de licencia, áreas o posiciones restringidas, tipos y calidades de datos accesibles, así como las reglas aplicables de Shutter Control.
El Marketplace deberá aplicar estas reglas de forma automatizada antes de incorporar las solicitudes al plan de misión y antes de permitir la difusión de productos. Por tanto, la autorización ordinaria de las actividades comerciales deberá gestionarse mediante permisos y reglas previamente aprobados, evitando la necesidad de una validación manual individual para cada solicitud que cumpla las condiciones establecidas.
La AEE mantendrá la capacidad de intervenir directamente en casos excepcionales, incluyendo zonas sensibles, conflictos de prioridad, emergencias, activaciones de Shutter Control o cualquier situación que pueda afectar a los intereses nacionales. La ITT definirá el flujo de aprobación, los niveles de delegación, los plazos de respuesta, la trazabilidad y el procedimiento de actualización de las restricciones y reglas de acceso.
De este modo, se busca compatibilizar la protección de los intereses nacionales con un marco operativo suficientemente ágil, predecible y transparente para permitir al operador desarrollar la actividad comercial autorizada.
26. Aclaración sobre responsabilidades operativas y disponibilidad
El futuro operador es responsable de la disponibilidad operativa del servicio y de la disponibilidad del segmento terrestre que gestiona -FOS, PDGS, Marketplace, estaciones e infraestructura asociada-, así como de operar el PFM y los siete satélites recurrentes tras sus respectivos IOCR. Esta responsabilidad operativa no equivale a asumir la disponibilidad intrínseca del segmento de vuelo ni los riesgos de diseño, fabricación, prestaciones o anomalías de la plataforma y las cargas útiles que no sean imputables a la operación.
La ITT y el SLA deberán definir de manera inequívoca los KPI, los puntos de medida, las exclusiones, las interfaces con el fabricante y los procedimientos de escalado. Así se evita que una indisponibilidad propia del segmento de vuelo se impute al operador, sin perjuicio de su obligación de detectar, gestionar, comunicar y mitigar operativamente las anomalías conforme a los procedimientos aplicables.
27. Aclaración de ESCA-EXP-250
El operador es responsable de la disponibilidad del servicio mínimo y del segmento terrestre bajo su control. La disponibilidad intrínseca del segmento de vuelo no deberá imputarse al operador cuando la causa sea de diseño, fabricación, prestaciones o anomalías no atribuibles a la operación. La ITT y el SLA deberán concretar los puntos de medida, exclusiones, interfaces y procedimientos de escalado aplicables.
28. Reserva de capacidad
Sobre la base del escenario nominal de la misión, si la constelación ESCA se lanzara en órbitas ascendentes, por ejemplo, con una hora local del nodo ascendente (LTAN, Local Time of Ascending Node) de 10:30, sujeta a las oportunidades de disponibilidad de lanzamiento, se prevé que una estación terrena sobre el polo norte sea necesaria para garantizar la prestación del servicio dentro de los requisitos esperados de latencia de datos de las cargas útiles. Sin embargo, la inclusión de esa estación puede no ser suficiente para garantizar las prestaciones esperadas, especialmente en una configuración orbital descendente, por ejemplo, LTAN 22:30. En este último caso, podrían ser necesarias estaciones terrenas de descarga en Sudamérica o en las antípodas para cumplir los requisitos.
Se recomienda que el contratista realice sus propias validaciones de latencia de los datos.
29. Propiedad de los datos
Todos los datos generados por ESCA serán propiedad de la AEE. El operador no recibe por defecto una licencia ilimitada para utilizar todos los datos ESCA. Los datos generados por el sistema son propiedad de la AEE; el operador deberá disponer únicamente de los derechos de acceso, tratamiento, archivo y distribución necesarios para prestar el servicio, en los términos que se establezcan contractualmente.
La explotación comercial de la capacidad disponible podrá realizarse tras garantizar el servicio mínimo y contar con autorización expresa de la AEE, en el marco del Acuerdo de Explotación.
Por tanto, no debe asumirse un derecho automático de uso comercial o de cesión a terceros sobre las imágenes adquiridas dentro del AoI ni sobre cualquier otro producto de ESCA. La ITT y el Acuerdo de Explotación deberán concretar el alcance de la licencia operativa y comercial: productos y territorios autorizados, tipologías de usuario, derechos de acceso y difusión, prioridades, cuotas, precios y licencias, tratamiento de datos fuera del AoI, Shutter Control y demás restricciones de seguridad. Estas reglas deberán ser coherentes con el Plan de Explotación, el caso de negocio y el marco financiero acordados con la AEE.
30. Inicio del Plan de Explotación (ESCA-EXP-480)
ESCA-EXP-480 no identifica expresamente qué IOCR activa el periodo de tres años. A falta de una aclaración específica en la ITT, y en coherencia con la secuencia de fases descrita, la interpretación propuesta es que el cómputo se inicia con el cierre del IOCR del PFM, que permite iniciar la operación rutinaria del primer activo operativo de ESCA. El Plan deberá contemplar una puesta en servicio progresiva de la constelación: los siete satélites recurrentes se incorporarán al alcance operativo cuando cada uno complete su correspondiente IOCR.
El requisito no fija un intervalo mínimo universal de seis meses entre el PFM y los satélites recurrentes; el plazo alcanzable de lanzamiento de estos últimos debe definirse en la propuesta. Por ello, el Plan de Explotación deberá incluir hitos individuales de lanzamiento, puesta en servicio, IOCR y entrada en operación rutinaria para cada satélite.
31. Duración de la operación rutinaria por satélite (ESCA-EXP-230)
ESCA-EXP-230 exige la provisión del servicio mínimo durante, al menos, dos años y medio desde el inicio de la fase de operación rutinaria para los ocho satélites, pero no concreta expresamente el punto de inicio aplicable a cada unidad. Para evitar contradicciones con el despliegue escalonado, debe confirmarse que el periodo se computa satélite a satélite: para el PFM desde el inicio de su operación rutinaria y para cada satélite recurrente desde el inicio de la suya, tras el cierre de su IOCR.
El periodo de tres años de ESCA-EXP-480, computado desde el IOCR del PFM conforme a la interpretación anterior, no debería reducir esta obligación individual. Si un satélite recurrente entra en operación más de seis meses después del PFM, el Plan de Explotación deberá prolongarse lo necesario para garantizar ese mínimo. Esta interpretación debe confirmarse expresamente en la ITT.